El Decreto Ejecutivo No. 81 del 20 de marzo de 2020 (descargar), establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales se considerarán suspendidos.
El procedimiento de formalizar la suspensión de los contratos se realizará de forma digital, enviando los documentos solicitados, en formato PDF a la dirección de correo electrónico solicitudes@mitradel.gob.pa, habilitada desde el viernes 20 de marzo.
La reglamentación establece que los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios, ni los empleadores a pagar.
Aclara el Decreto que la situación no representa el término de la relación laboral, al día siguiente de la suspensión del Estado de Emergencia, los trabajadores podrán volver a sus puestos a realizar sus jornadas de manera regular y el impedirlo será considerado como un despido injustificado.
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